dPosta – El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 60 años a la pena de ocho años de prisión al encontrarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo, mediando violencia de género, en perjuicio de su nieta, y de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en perjuicio de otra nieta. Al unificarse este fallo con una condena previa del 21 de marzo de 2023 —que constaba de tres años de prisión en suspenso—, se compuso una pena única de once años de prisión de efectivo cumplimiento, revocándose además la condicionalidad de la pena anterior.
El debate se desarrolló los días 23 y 25 de junio del corriente año bajo la actuación unipersonal del juez Pellegrino, con la intervención del fiscal Nicolás Rojo Mateos y la fiscal María Soledad Trímboli. La defensora del imputado, por su parte, había solicitado la absolución de su defendido durante los alegatos de cierre.
Las acusaciones fiscales se presentaron en dos legajos diferentes. En el primero, se acusó al imputado de agredir sexualmente mediante tocamientos y en reiteradas oportunidades a su nieta, quien actualmente tiene 11 años de edad, en momentos en que la víctima tenía entre 6 y 10 años. En el segundo legajo, se determinó que, aproximadamente cuando la otra nieta contaba con seis años de edad, el hombre desplegó conductas de contenido sexual en su perjuicio aprovechando el vínculo familiar, su situación de autoridad y la vulnerabilidad de la menor mientras se hallaba bajo su cuidado, sin que se pudiera precisar la fecha exacta.
En los fundamentos de la sentencia, el magistrado remarcó las complejidades que rodean a este tipo de procesos y afirmó que “los presentes legajos presentan las particularidades propias de las investigaciones vinculadas a delitos contra la integridad sexual, en tanto se trata de hechos que, por su propia naturaleza, suelen desarrollarse en ámbitos de intimidad y reserva, ´intra muros´, generalmente en ausencia de testigos presenciales y con notorias dificultades para la obtención de prueba directa que permita objetivar su ocurrencia. A ello se suma que los sucesos investigados habrían tenido lugar dentro del ámbito familiar ampliado, contexto en el cual el agresor posee un acceso cercano y frecuente a la víctima, favorecido por vínculos de confianza y autoridad.”
Frente a este escenario, Pellegrino añadió que “estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto.”
Para la dosificación de la pena, el juez contempló el nivel sociocultural del imputado como el único atenuante. En contraposición, los agravantes resultaron severos. El magistrado consideró que “el reproche penal se ve severamente agravado por la extensión del daño causado y la multiplicidad de víctimas. Al respecto, debe ponderarse la corta edad de las damnificadas al momento de los hechos, circunstancia que evidencia el marcado estado de vulnerabilidad en que se encontraban, sumado al flagrante incumplimiento del deber de cuidado y protección inherente a su rol de abuelo”.
Pellegrino detalló otros elementos de peso en contra del condenado al señalar que “constituye un elemento de particular gravedad la existencia de antecedentes condenatorios por un delito de idéntica naturaleza sexual, perpetrado anteriormente contra una amiga de su propia nieta. Finalmente, actúan como agravantes la reiteración prolongada de los abusos en el tiempo y el uso del alcohol como factor de desinhibición para vulnerar la integridad física y psíquica de las menores”.
Por último, el juez explicó que el fiscal interviniente solicitó la unificación en once años en función de la condena anterior y la correspondiente a estos nuevos legajos. “Dicho requerimiento constituye el límite infranqueable de la jurisdicción en materia de determinación de la pena, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, receptada por el artículo 344 del Código Procesal Penal y derivada de los principios propios del sistema acusatorio vigente”, concluyó el magistrado.