Limitan las restricciones de acercamiento entre padres e hijos

La Justicia pampeana sostuvo que este tipo de medidas son excepcionales y transitorias, y remarcó que, antes de resolver sobre la revinculación familiar, es indispensable escuchar la opinión de los niños involucrados.

dPosta – La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó que las medidas autosatisfactivas de prohibición de acercamiento entre padres e hijos tienen carácter “urgente, transitorio y excepcional”, por lo que no pueden prorrogarse de manera indefinida sin desvirtuar su finalidad. Además, advirtió que en el caso analizado faltó garantizar el derecho de los niños a ser escuchados.

El fallo fue dictado por la jueza Carina Mariana Ganuza en una causa en la que declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación presentado por el progenitor, debido a que ya había vencido el plazo de la restricción que le impedía acercarse a sus hijos.

Más allá de esa circunstancia, la magistrada dejó sentado que este tipo de medidas cautelares no pueden extenderse sin límites. En ese sentido, recordó que el Superior Tribunal de Justicia ya estableció que estas resoluciones no tienen una duración indefinida ni ilimitada.

“Entiendo que el interés superior de I. y F. debe guiarnos en la decisión; pero, teniendo en consideración también que las medidas decretadas no pueden prorrogarse en forma indefinida, ya que desnaturalizaría la tutela urgente del presente proceso”, expresó Ganuza en la resolución.

La jueza consideró que, para avanzar en una definición de fondo, corresponde promover procesos específicos que permitan un mayor debate y producción de pruebas, sin que ello implique necesariamente dejar sin efecto las restricciones vigentes si continúan siendo necesarias.

En el expediente se realizó una audiencia de la que participaron representantes de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar, la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el equipo de Abordaje de las Masculinidades de la Dirección de Políticas de Género y Diversidad, quienes expusieron sus posiciones respecto de una eventual revinculación entre el padre y sus hijos.

Sin embargo, Ganuza observó que durante el trámite judicial no se dispuso la realización de entrevistas personales de los niños con la jueza ni con el equipo técnico del juzgado, lo que hubiera permitido garantizar que sus opiniones fueran escuchadas y consideradas.

Finalmente, la magistrada sostuvo que esa instancia resultaba indispensable, especialmente frente a la extensión del proceso, que lleva casi dos años, y teniendo en cuenta que el objetivo es resolver la conveniencia o no de restablecer el régimen de comunicación entre el padre y sus hijos.