dPosta – El juez de audiencia de Santa Rosa, Carlos Besi, condenó a un hombre de 30 años a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo tras hallarlo culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una mujer de 35 años que presenta un retraso mental moderado y se encuentra en un estado de absoluta vulnerabilidad.
El magistrado dio por acreditado que el imputado abusó de la víctima y le provocó lesiones que fueron oportunamente constatadas por los informes médicos. El fallo encuadró el hecho dentro de la figura de abuso sexual con acceso carnal aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, en consonancia con la ley de Protección Integral a las Mujeres.
Durante el debate oral, la fiscala Verónica Ferrero argumentó que el agresor padece un retraso madurativo leve que de ninguna manera anula su capacidad de comprensión o autodeterminación. La acusación demostró que el hombre se desenvuelve con normalidad en la vida social, trabaja y maneja dinero, por lo que estaba en condiciones de percibir la extrema vulnerabilidad de la damnificada, cuya edad biológica se estima entre los seis y nueve años.
Por su parte, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez había solicitado la absolución de su representado bajo la premisa de que no existió dolo. La defensa sostuvo que el acusado no pudo representarse que mantener relaciones sexuales con una persona con dificultades para hablar constituía un delito, calificando el pedido de pena como desproporcionado.
Al fundamentar la sentencia, el juez Besi invocó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que prevé una protección especial para las víctimas en estos contextos. El magistrado ratificó que la mujer es influenciable y carece de la capacidad para consentir o dimensionar las consecuencias de una relación sexual.
Finalmente, el tribunal optó por aplicar el mínimo legal debido a que el imputado no cuenta con antecedentes penales, demostró buena conducta y cooperó con el proceso. No obstante, se mantuvieron las restricciones de acercamiento vigentes y se ordenó su inmediata detención una vez que el fallo adquiera firmeza.