dPosta – La controversia por la reforma de la Ley de Glaciares, impulsada por la administración de Javier Milei y sancionada recientemente por el Congreso, ha entrado en una fase determinante en los tribunales federales. Juan José Baric, titular del Juzgado Federal de Santa Rosa, emitió una resolución que, si bien no frena la vigencia de la nueva normativa de forma inmediata, abre la puerta a un debate jurídico profundo sobre la protección de los recursos hídricos estratégicos de la Argentina. La información fue revelada por diariotextual.
Al declarar admisible el amparo ambiental colectivo presentado por la provincia de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam) y diversas organizaciones civiles, la Justicia asume el compromiso de analizar si los cambios introducidos por la Ley 27.804 vulneran el bloque de constitucionalidad ambiental y los compromisos internacionales del país.
El rechazo a la cautelar
La decisión de Baric de no otorgar la medida cautelar solicitada por el gobernador Sergio Ziliotto y las entidades ambientalistas se basó en criterios técnicos procesales. Según el magistrado, para suspender los efectos de una ley nacional —acto de máxima gravedad institucional que roza la división de poderes— se requiere la demostración de un peligro inminente y un daño concreto, algo que, a su criterio, no fue debidamente acreditado en esta instancia.
En sus fundamentos, Baric calificó la impugnación como “en abstracto”. El juez sostuvo que los demandantes no lograron individualizar qué glaciares o geoformas periglaciares estarían bajo amenaza inmediata de destrucción. “El pedido cautelar no resulta un medio apto para satisfacer el interés especulativo de los actores”, sentenció, citando además la jurisprudencia de la Corte Suprema que limita la capacidad de los jueces de grado para paralizar leyes de alcance general sin una controversia fáctica definida.
La cuestión de fondo: ¿un retroceso ambiental?
A pesar del revés en la cautelar, el hecho de que el amparo haya sido aceptado y el Estado nacional deba presentar un informe circunstanciado en un plazo de cinco días marca un avance significativo para los demandantes. La columna vertebral de la demanda sostiene que la reforma representa un “regresividad ambiental”, prohibida tanto por la Constitución Nacional como por el Acuerdo de Escazú.
El nudo del conflicto radica en la redefinición de qué se considera un área protegida. La ley original (26.639) establecía una tutela amplia sobre el ambiente periglaciar. La reforma actual, en cambio, restringe esa protección únicamente a aquellas formaciones que cumplan una “función hídrica efectiva” y comprobable. Para los especialistas de la UNLPam y la Fundación Chadileuvú, esta distinción es arbitraria y peligrosa: ignorar la protección del suelo congelado que no es “actualmente” un proveedor de agua masivo debilita la resiliencia del ecosistema frente al cambio climático.
El impacto en las cuencas interjurisdiccionales
Para La Pampa, la preocupación no es solo ecológica, sino de supervivencia hídrica. La fiscal de Estado, Romina Schmidt, junto a organizaciones como la Asociación por los Ríos Pampeanos, advirtieron que la flexibilización de los controles podría habilitar proyectos mineros e hidrocarburíferos en las nacientes de los afluentes del río Colorado.
La Pampa argumenta que, al descentralizar los controles y otorgar a las provincias con intereses mineros la facultad de determinar la importancia hídrica de sus glaciares, se rompe el principio de gestión integral de cuencas. Si una provincia cordillerana autoriza actividades extractivas que contaminan o reducen el caudal de un río que luego atraviesa otras provincias, el daño se traslada aguas abajo, afectando el consumo humano y la producción agrícola en territorios como el pampeano.
Nuevo escenario para la minería
La reforma fue recibida con optimismo por sectores industriales y gobernadores de la región andina, quienes consideran que la ley anterior era “excesivamente restrictiva” y frenaba inversiones millonarias. Bajo el nuevo esquema, las provincias adquieren un rol protagónico en la elaboración del Inventario Nacional de Glaciares, aportando la información sobre la cual el IANIGLA deberá trabajar.
Sin embargo, este desplazamiento del poder de policía ambiental desde la Nación hacia las provincias es precisamente lo que el amparo colectivo busca revertir. Los demandantes aseguran que se está desmantelando un estándar mínimo de protección nacional uniforme, creando un “mosaico” de regulaciones que dependerán de la voluntad política de cada jurisdicción.
Lo que sigue en la Justicia
Con el traslado de la demanda al Ejecutivo Nacional, se inicia un proceso que promete llegar hasta la Corte Suprema de Justicia. El magistrado Baric deberá decidir si la Ley 27.804 es inconstitucional por violar el principio de progresividad y por haber omitido, supuestamente, instancias de participación ciudadana requeridas para normativas de tal impacto.
Mientras tanto, la reforma sigue vigente. El equilibrio entre el desarrollo económico pretendido por el Ejecutivo y la preservación de las “fábricas de agua” del país queda ahora en manos de una sentencia que marcará un antes y un después en la jurisprudencia ambiental argentina.