dPosta – El juez de control de Santa Rosa, Néstor Daniel Ralli, condenó este jueves a tres años de prisión de ejecución condicional a Stéfano Rodrigo Sosa Oberts, de 26 años, por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de divulgación y tenencia de material de abuso sexual infantil.
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, suscripto entre la fiscala María Micaela Succurro, la defensora particular Susana Dacal y el propio imputado, quien reconoció su responsabilidad en los hechos.
De acuerdo a la investigación, Sosa Oberts utilizó una cuenta de correo electrónico en Gmail para enviar a otro usuario, a través de un chat privado, ocho fotografías y cinco videos con contenido de representación sexual de niñas, niños y adolescentes. La actividad fue detectada por una red internacional y reportada al Ministerio Público Fiscal a través de la oficina de procesamiento de reportes del NCMEC, organismo dependiente de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Además, se comprobó que durante al menos cinco meses el joven mantuvo en su poder material similar en dos teléfonos celulares. Tras el análisis de los dispositivos, se constató la existencia de 136 videos y 40 imágenes de contenido ilegal.
El NCMEC (Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados) es una organización sin fines de lucro creada en 1984 por el Congreso de los Estados Unidos, que trabaja en la detección y denuncia de este tipo de delitos a nivel internacional.
Al no registrar antecedentes penales, el imputado recibió una pena en suspenso. Como parte de las condiciones impuestas, deberá fijar domicilio, someterse al control de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal y realizar un tratamiento psicológico durante dos años.
Asimismo, una vez que la sentencia quede firme, será incorporado al Registro de condenados por delitos contra la integridad sexual.
Cabe señalar que en los juicios abreviados los magistrados no pueden imponer sanciones más severas que las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, conforme lo establece el Código Procesal Penal de La Pampa.