Cuota alimentaria: limitan al 10% el descuento sobre la jubilación de una abuela

La Cámara de Apelaciones confirmó que no puede afectarse más de ese porcentaje del haber neto al ejecutar una cuota alimentaria.

dPosta – La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería resolvió que, en una demanda de ejecución de alimentos contra una abuela, el descuento sobre su jubilación no puede superar el 10% del haber neto. La decisión fue adoptada por la jueza Laura Torres, quien rechazó el planteo de la madre de una niña de 12 años que buscaba ampliar ese porcentaje.

El caso se originó en el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de General Acha, que había hecho lugar al pedido de descuento directo sobre los haberes jubilatorios de la abuela ante el incumplimiento del padre de la menor. No obstante, fijó como límite el 10% del ingreso neto, pese a que la cuota acordada entre las partes superaba ese porcentaje.

La madre apeló la resolución al considerar que la restricción le generaba un “gravísimo perjuicio” al derecho alimentario de su hija. Además, sostuvo que el silencio del padre y de la abuela durante el proceso implicaba un consentimiento tácito y cuestionó una supuesta violación del principio de congruencia.

Al analizar el caso, Torres confirmó el criterio de primera instancia. Señaló que la jueza actuó de manera adecuada al ponderar las constancias de la causa y descartó que existiera incongruencia o que se hubieran utilizado argumentos ajenos al expediente.

Uno de los ejes centrales del fallo fue la existencia de “derechos en pugna”: el derecho alimentario de la niña y el derecho de la abuela a sostener sus propias necesidades básicas. En ese sentido, la magistrada hizo especial hincapié en el dictamen de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, que había advertido sobre la posible situación de vulnerabilidad de la mujer.

Si bien la normativa establece que, ante conflictos entre derechos, deben prevalecer los de niñas, niños y adolescentes, Torres aclaró que ello no habilita a desatender los requerimientos esenciales de los adultos mayores. “El sostenimiento de las necesidades básicas de una nieta no puede implicar la desatención de los propios recursos de la abuela”, sostuvo.

Finalmente, la Cámara rechazó el recurso al considerar que la apelante no logró demostrar errores en la interpretación judicial ni fundamentar adecuadamente su pedido de modificación. También recordó que la propia madre había dejado en manos del juzgado la determinación del porcentaje de descuento.

De este modo, el tribunal confirmó el límite del 10% sobre los haberes jubilatorios, al entender que no resulta razonable exigir a la abuela un sacrificio que comprometa su propio sustento.