La Justicia impide incluir tasas municipales en la factura de luz

Rechazaron un amparo de Fepamco contra la normativa nacional, aunque dieron 90 días para que cooperativas y municipios adapten sus sistemas de cobro.

dPosta – El Juzgado Federal de Santa Rosa desestimó la acción de amparo presentada por la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos (Fepamco) contra la resolución nacional que impide incorporar tasas municipales en las boletas de electricidad. El fallo confirmó la validez de la medida, pero otorgó un plazo de 90 días para su implementación plena.

La resolución fue firmada por el juez federal Juan José Baric, quien determinó que la normativa —dictada por el Ministerio de Economía— no presenta vicios de inconstitucionalidad y fue emitida por una autoridad competente. La decisión impacta de lleno en el esquema de cobro de las 32 cooperativas pampeanas y en numerosos municipios que, hasta ahora, utilizaban la factura eléctrica como canal para percibir tributos locales.

Desde Fepamco habían cuestionado la medida al considerar que vulnera la autonomía municipal, ya que impide continuar con un sistema de facturación conjunta que funcionaba a partir de acuerdos entre cooperativas y gobiernos locales. No obstante, el magistrado entendió que el objetivo de la resolución es resguardar a los usuarios, garantizando que las facturas reflejen exclusivamente el servicio contratado.

En su argumentación, Baric advirtió que la inclusión de tasas en una misma boleta podía inducir a confusión y, en algunos casos, provocar la interrupción de un servicio esencial por deudas ajenas al suministro eléctrico. Bajo esa lógica, priorizó el derecho de los consumidores a contar con información clara y diferenciada.

A pesar de rechazar el planteo, el juez contempló las dificultades que implicaría una aplicación inmediata del nuevo esquema. Por ello, estableció un período de transición de 90 días para que cooperativas y municipios adecuen sus mecanismos de recaudación sin afectar el funcionamiento de los servicios.

La disputa judicial continuará en instancias superiores. Desde Fepamco ya adelantaron que apelarán la decisión ante la Cámara Federal de Bahía Blanca. En paralelo, ese mismo tribunal deberá analizar otro expediente similar iniciado por la Municipalidad de General Pico.

Finalmente, el fallo aclaró que no se expide sobre la legalidad de los convenios vigentes entre cooperativas y municipios, sino que se limita a evaluar la normativa nacional en materia de facturación y defensa del consumidor, destacando que, ante posibles interpretaciones, debe primar siempre el criterio más favorable para los usuarios.