Condenan a dos responsables de AKSA por 15 estafas

La Justicia santarroseña determinó que los acusados firmaron contratos sin capacidad ni intención de cumplirlos, provocando importantes perjuicios económicos a damnificados.

dPosta – El juez de control de Santa Rosa, Carlos Ordas, condenó a tres años de prisión de cumplimiento efectivo a Luciano Javier Andrada y Daiana Solange Krenz, responsables de la firma AKSA S.A.S, por ser autores del delito de estafa en 15 oportunidades.

La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado y establece además la detención inmediata de ambos una vez que el fallo quede firme o ejecutable.

Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, el magistrado dio por acreditado que los imputados, en su calidad de integrantes de la empresa, recibieron dinero de los denunciantes en el marco de contratos de construcción de viviendas celebrados entre marzo de 2021 y marzo de 2024, a sabiendas de que no contaban con la capacidad técnica ni operativa ni la voluntad de cumplirlos.

Los hechos ocasionaron perjuicios económicos a personas que proyectaban construir sus viviendas en distintas localidades como Santa Rosa, General Pico, Ataliva Roca, Anguil, Winifreda y Toay, entre otras.

La causa se resolvió mediante un acuerdo de juicio abreviado impulsado por el fiscal general Guillermo Sancho, los imputados y sus defensores, Juan Carlos De la Vega y Néstor Mariano Sánchez. El denunciante original y querellante, Carlos Álvaro Ruggiero —representante de la mayoría de los damnificados—, junto a otros querellantes, también prestaron su conformidad.

Durante el proceso, Andrada y Krenz permanecieron diez meses con prisión preventiva, luego sustituida por arresto domiciliario con tobillera electrónica. El mes pasado habían recuperado la libertad, aunque con la obligación de no mantener contacto con las víctimas hasta la finalización del proceso.

Entre las pruebas incorporadas por la fiscalía se incluyeron actas de inspección ocular en los terrenos donde debían construirse las viviendas, contratos firmados con la empresa, cartas documento, conversaciones mantenidas por WhatsApp y comprobantes de pago.

En su resolución, Ordas remarcó que, más allá del reconocimiento de los imputados al suscribir el acuerdo, los hechos quedaron debidamente probados con la evidencia reunida, lo que permitió establecer con certeza su autoría y responsabilidad penal. Finalmente, el juez reguló los honorarios del querellante Ruggiero y dispuso que sean abonados por los condenados en un plazo de 30 días.