dPosta — Seis policías fueron absueltos este viernes de los delitos de severidades, vejaciones e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en una causa en la que estaban acusados de haber golpeado a un detenido en la alcaidía de General Acha.
El Tribunal, integrado por los jueces Marcos Hernán Sacco, Daniel Alfredo Sáez Zamora y Carlos Alberto Besi, absolvió por el beneficio de la duda a cuatro de los imputados —Juan Manuel Güenchul, Roberto Rubén Pérez, Celso Julio Osvaldo Muñoz y Yonatan Leandro Ibaceta— quienes estaban acusados de los delitos de severidades y vejaciones en calidad de coautores.
En tanto, Miguel Andrés Villena, jefe de la alcaidía, y la médica policial Daniela Silvana Zappa fueron absueltos del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Durante el juicio, la fiscala general subrogante de la Tercera Circunscripción Judicial, Eugenia Paola Bolzan, sostuvo que los efectivos retiraron al detenido de su celda en la alcaidía de la Unidad Regional III y lo llevaron al patio interno del lugar. Allí, según la acusación, lo habrían obligado a desnudarse y a “hacer gimnasia”, una práctica que consiste en exigir a los internos la realización de sentadillas, lagartijas, planchas u otros ejercicios físicos hasta el agotamiento.
La acusación también indicó que le arrojaron agua y que, cuando estaba boca abajo, fue agredido mediante golpes en el rostro, lo que le provocó un hematoma en el párpado superior del ojo izquierdo y un eritema en el arco superciliar derecho.
Por esos hechos, la fiscalía había solicitado penas de dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación especial para Güenchul, Pérez, Muñoz e Ibaceta. Sin embargo, en el alegato final decidió no acusar a Villena y Zappa por falta de pruebas.
Las defensas, en tanto, habían pedido la absolución de todos los imputados. Güenchul y Pérez fueron representados por las abogadas particulares Silvia Mirta Brown y Magalí Marilina Tarditi; Ibaceta por Raúl Oscar Lanz y Miguel Ángel Rolando; y Muñoz por el defensor oficial Federico Manuel Ibazetta.
Falta de pruebas
En los fundamentos del fallo, los jueces señalaron que hubo dos hechos que no estuvieron en discusión: que el detenido se encontraba alojado en la alcaidía y que presentaba lesiones en el rostro. Sin embargo, indicaron que no pudo determinarse con certeza quiénes las provocaron ni en qué circunstancias.
El Tribunal sostuvo que debía establecerse “sin ningún margen de duda” si los acusados Ibaceta, Güenchul, Pérez y Muñoz fueron quienes ocasionaron las lesiones, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar planteadas por la fiscalía, algo que finalmente no pudo probarse.
Los magistrados destacaron que los testimonios presentados por la acusación fueron “de buena fe y veraces”, pero que no aportaron precisiones suficientes para despejar las dudas sobre cómo ocurrieron los hechos. Además, señalaron que las declaraciones de otros detenidos que estaban en el mismo pabellón —aunque no en la misma celda— presentaron contradicciones entre sí.
“Estos testimonios indirectos tampoco despejaron las dudas en cuanto a cómo fueron los hechos”, sostuvo el fallo.
Los jueces remarcaron que la acusación no logró acreditar con certeza que los cuatro policías imputados fueran quienes provocaron las lesiones ni que los hechos se hubieran desarrollado exactamente de la manera descripta por la fiscalía.
Incluso señalaron que existieron inconsistencias entre la acusación y el propio testimonio del detenido. Mientras la fiscalía sostuvo que participaron cuatro policías identificados, el denunciante estimó que pudieron haber sido cinco o seis, aunque no pudo reconocerlos.
“Existió una insalvable contradicción entre los dichos de la víctima y lo sostenido por la acusación”, indicaron.
Además, los magistrados consideraron que no se aprovecharon adecuadamente algunos elementos probatorios disponibles. Entre ellos mencionaron la posibilidad de realizar una rueda de reconocimiento para que el detenido pudiera identificar a los presuntos agresores, algo que finalmente no se hizo.
De todos modos, el Tribunal aclaró que la absolución no implica que los hechos no hayan ocurrido.
“Con lo antedicho no queremos decir que los hechos no hayan existido o que el denunciante mintiera. En realidad, lo que queremos decir es que no se contó con pruebas de cargo suficientes y eficaces como para quebrar el principio de inocencia”, afirmaron.
Finalmente, los jueces remarcaron que los derechos de las víctimas deben equilibrarse con las garantías que protegen a los acusados y que, aunque el testimonio de una víctima puede ser relevante, debe estar acompañado por otros elementos probatorios claros, precisos y concordantes para desvirtuar el principio de inocencia.