dPosta – La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa confirmó una sanción contra el Banco de La Pampa por el caso de una jubilada que denunció haber sido víctima de un crédito otorgado sin su consentimiento a través del sistema de home banking.
La resolución fue dictada por la jueza Carina M. Ganuza, integrante de la Sala 3 del tribunal, quien dejó firme la sanción que previamente había aplicado la Dirección General de Defensa del Consumidor.
El hecho se remonta a abril de 2020, durante el período de aislamiento por la pandemia de COVID-19. En ese momento, María del Carmen Prieto detectó que en su cuenta bancaria se estaban descontando cuotas correspondientes a un préstamo por 35.000 pesos que, según denunció, nunca había solicitado.
Ante la sanción administrativa, el Banco de La Pampa presentó una apelación en la que sostuvo que la operación se había realizado utilizando la tarjeta y las claves personales de la clienta, por lo que buscó deslindar responsabilidades y atribuir el hecho a un posible descuido en el manejo de sus credenciales.
Sin embargo, el tribunal rechazó ese planteo. En la sentencia se remarcó que la entidad financiera contaba con herramientas y recursos tecnológicos suficientes para verificar la operatoria y prevenir situaciones de fraude, por lo que debía asumir un rol activo frente al reclamo.
La magistrada consideró que la conducta del banco colocó a la usuaria en una situación de desprotección y vulnerabilidad, al no brindarle respuestas adecuadas ni garantizarle un trato acorde a lo establecido en la normativa de defensa del consumidor.
Otro de los aspectos cuestionados por la Justicia fue la actitud del banco una vez iniciado el reclamo. Según se indicó en el fallo, la entidad se negó a entregar a la clienta los resúmenes de su cuenta cuando los solicitó y tampoco mostró colaboración con la investigación penal iniciada por una presunta estafa.
El tribunal también señaló que, frente al crecimiento de los delitos informáticos —como el phishing y otras modalidades de fraude digital—, las entidades financieras tienen un deber reforzado de seguridad en la protección de sus clientes.
En ese contexto, la resolución enfatiza que los bancos no pueden limitarse a responsabilizar a los usuarios por lo ocurrido, especialmente cuando se trata de personas mayores que debieron adaptarse de manera acelerada al uso de servicios bancarios digitales.
Si bien el fallo aborda cuestiones vinculadas a la competencia administrativa para establecer indemnizaciones por daño directo, la Cámara ratificó la existencia de la infracción y la responsabilidad de la entidad bancaria por no garantizar condiciones adecuadas de seguridad y atención al cliente.