dPosta – En la ciudad de Santa Rosa, el juez de control Néstor Ralli condenó a un joven de 20 años a siete meses de prisión de ejecución condicional por los delitos de amenazas simples y desobediencia judicial, en el marco de un caso de violencia de género.
De acuerdo con la investigación, el acusado concurrió en cuatro oportunidades durante un mismo día al domicilio de su expareja, en dos de ellas acompañado por un hermano. En ese contexto, agredió físicamente a la víctima. Más tarde, cuando la mujer se presentó en la vivienda del agresor, este la amenazó de muerte.
Días después, y pese a tener vigente una medida de restricción que le prohibía acercarse, el joven volvió al domicilio de la damnificada y la golpeó nuevamente.
La sentencia establece, además de la pena en suspenso, el cumplimiento durante dos años de una serie de reglas de conducta: fijar residencia, someterse al control de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de todo tipo de contacto con la víctima —personal o por cualquier medio— y no acercarse a menos de 200 metros, además de realizar un tratamiento psicológico.
En caso de cumplir esta última medida en el ámbito público, se sugirió que sea dentro del “Dispositivo psico-socio-educativo de atención a varones que han ejercido violencia de género”, dependiente de la mencionada Unidad.
La resolución se dio a partir de un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscala Verónica Ferrero, la defensora oficial Marial Annecchini y el propio imputado.
El agresor había permanecido con prisión domiciliaria y tobillera electrónica desde los primeros días de enero hasta la actualidad, cuando la prisión preventiva fue sustituida por una prohibición absoluta de acercamiento y contacto con la víctima.
Por último, se recordó que el artículo 344 del Código Procesal Penal de La Pampa establece que jueces y juezas no pueden imponer sanciones más graves que las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.