dPosta – El Tribunal de Impugnación (TIP), con la firma de todos sus integrantes, dejó establecido que un adolescente no puede ser condenado a prisión sin haber cumplido los 18 años y sin haber atravesado previamente un proceso de evaluación y tratamiento bajo medidas socioeducativas, tal como lo dispone la ley provincial 3353 de Procedimiento Penal para Adolescentes.
La resolución, firmada por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi y las juezas María Eugenia Schijvarger, María Paola Frigerio y María Antonella Marchisio, invalidó un fallo del juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, quien había condenado a seis años de prisión a un joven que era menor de edad al momento de los hechos —hoy de 20 años— por el delito de abuso sexual con acceso carnal.
En aquella sentencia, el magistrado había suspendido la ejecución de la pena por un año para que el joven cumpliera una serie de medidas socioeducativas, entre ellas un tratamiento psicológico orientado a la internalización de los hechos y un curso virtual de capacitación como entrenador de fútbol.
El TIP sostuvo que no resulta admisible omitir el período socioeducativo y debatir directamente la imposición de una pena sin haber garantizado al adolescente el derecho a transitar ese proceso. Recordó que el régimen penal juvenil prioriza respuestas estatales menos represivas y alternativas a la prisión, con el objetivo de que el joven tome conciencia del daño causado y asuma su responsabilidad.
Sin absolución
Pese a invalidar la condena, el Tribunal rechazó el pedido de la defensa de dictar la absolución. Argumentó que no correspondía cerrar el caso sin que previamente se hubiera cumplido el tratamiento tutelar previsto por la ley.
Por ello, reenvió las actuaciones a la Audiencia de Juicio de General Pico, con otra integración, para que se disponga la aplicación de alguna o algunas de las medidas socioeducativas contempladas en el artículo 51 y siguientes de la ley 3353. El nuevo tribunal deberá definir su alcance, plazo de duración y objetivos, con revisiones periódicas.
Además, el TIP indicó que, por tratarse de un delito de naturaleza sexual, deberá garantizarse un abordaje específico que contemple también los derechos de la víctima. En ese sentido, mencionó antecedentes en los que se sugieren intervenciones vinculadas a educación sexual integral, perspectiva de género, abordaje de masculinidades y vínculos sanos, reflexión sobre las violencias, responsabilidad subjetiva, empatía y reparación simbólica.
En su resolución, el Tribunal también citó la Convención sobre los Derechos del Niño y destacó que las sanciones no privativas de la libertad deben constituir la principal respuesta frente a delitos cometidos por adolescentes, dada la excepcionalidad y brevedad que debe tener el encierro. Asimismo, remarcó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el acceso a medidas específicas es un derecho del imputado, en tanto favorecen la responsabilización y la reparación.
Finalmente, los jueces y juezas subrayaron que este criterio no implica impunidad, sino concebir la pena como una herramienta de resocialización e inclusión social, y no como un mero castigo.