La Corte Suprema deberá definir sobre la condena al jefe comunal de Loventuel

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa concedió el recurso extraordinario presentado por la defensa de Hugo Oscar Martínez y remitirá el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

dPosta – El expediente judicial contra el presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, Hugo Oscar Martínez, llegará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de que el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) concediera el recurso extraordinario federal interpuesto por su defensa.

La decisión fue adoptada por la Sala B del máximo tribunal provincial, que entendió que la presentación cumplía con los requisitos formales previstos en la Acordada 4/2007 y que los planteos expuestos contenían cuestiones de índole constitucional suficientes para habilitar la instancia ante el máximo órgano judicial del país.

Cuestionamientos al fallo

En su recurso, la defensa sostuvo que la sentencia que confirmó la condena presenta vicios de arbitrariedad y vulnera garantías consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, como el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de inocencia.

También cuestionó que el STJ hubiera declarado inadmisible un recurso de casación previo sin analizar los agravios de fondo, lo que —según argumentó— implicó un exceso de rigor formal.

Otro de los puntos centrales del planteo fue la aplicación del artículo 249 del Código Penal, referido al incumplimiento de los deberes de funcionario público. El defensor consideró que la calificación jurídica resultó incorrecta y contraria al principio de legalidad. Además, sostuvo que no se respetó el estándar de revisión amplia que la propia Corte Suprema ha fijado para los casos de casación penal.

Pese a que el Ministerio Público Fiscal había aconsejado rechazar el recurso por cuestiones formales, el STJ concluyó que los requisitos estaban debidamente cumplidos y que correspondía habilitar la vía extraordinaria.

El antecedente de la condena

Martínez fue condenado a una multa de 5.000 pesos y a dos meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos. La sanción fue confirmada por el STJ tras la revocación de una absolución dictada en primera instancia por parte del Tribunal de Impugnación Penal.

La causa se originó en la firma de un cheque posdatado por 2,6 millones de pesos, entregado como garantía en un contrato de mutuo entre particulares. Según los tribunales provinciales, el jefe comunal comprometió fondos públicos sin contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial, exigida por la Ley Nº 1597.

Aunque el cheque fue rechazado por defectos técnicos y no generó un perjuicio económico efectivo, los magistrados entendieron que el delito se configuró con el solo acto de comprometer recursos públicos sin respaldo legal.

Ahora será la Corte Suprema la que deberá resolver si admite el caso para su tratamiento y, eventualmente, revisar la condena. Hasta tanto se expida, la sentencia no quedará firme y el funcionario continuará en su cargo.


(Con información de El Diario)