dPosta – En una resolución que marca un punto de inflexión para el marco regulatorio de las plataformas de delivery en la provincia, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de La Pampa dejó sin efecto una sanción pecuniaria que superaba los 9 millones de pesos contra la firma Repartos Ya (Pedidos Ya). El fallo, emitido por la jueza Marina Álvarez el pasado 17 de diciembre de 2025, no solo revoca una sentencia de primera instancia, sino que redefine los límites del poder administrativo frente a los nuevos modelos de contratación digital.
El litigio se remonta a agosto de 2022, cuando una serie de inspecciones en la ciudad de Santa Rosa llevó a la Subsecretaría de Relaciones Laborales a concluir que los repartidores no eran prestadores autónomos, sino empleados bajo relación de dependencia. Basándose en planillas de relevamiento sobre horarios, zonas y modalidades de cobro, el organismo provincial dictó en 2023 la Resolución 05/2023, aplicando una multa de $9.016.920 por supuestos incumplimientos a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La defensa de la multinacional se sostuvo sobre la premisa de la autonomía: argumentó que los “riders” proveen sus propios medios (vehículo, teléfono, datos), eligen cuándo conectarse y tienen la libertad de rechazar pedidos o trabajar para competidores. Pedidos Ya denunció que la administración provincial aplicó de forma automática la presunción del artículo 23 de la LCT —que supone relación laboral ante la prestación de un servicio— como un “atajo” para sancionar, vulnerando el principio de inocencia y el debido proceso.
Si bien un juez de primera instancia había ratificado la sanción inicialmente, la Cámara de Apelaciones desarmó esa estructura jurídica con argumentos contundentes. La jueza Álvarez señaló que el fallo anterior era “dogmático” e insuficiente, por no analizar de manera concreta las críticas de la empresa. El punto central del revés judicial reside en la competencia: la Cámara advirtió que la Secretaría de Trabajo tiene facultades de inspección y control, pero no tiene “vía libre” para calificar por sí misma la naturaleza de un vínculo jurídico complejo.
“Establecer si el vínculo es laboral o comercial, si hay dependencia o autonomía, es una cuestión propia de la función jurisdiccional”, sostiene el fallo. En otras palabras, el Estado no puede multar asumiendo como probado un hecho (la relación de dependencia) que precisamente es el núcleo de la discusión legal y que requiere de una sentencia judicial firme. La magistrada también observó con extrañeza que no existiera en el expediente ningún reclamo judicial de los repartidores involucrados que respaldara la postura de la Secretaría.
Este pronunciamiento judicial deja una señal clara en un contexto de creciente debate sobre la “uberización” del trabajo. En La Pampa, la justicia ha determinado que el entusiasmo regulador de la administración pública debe detenerse ante el umbral de los tribunales. La nulidad de lo actuado por Trabajo no solo libra a la empresa del pago millonario e impone las costas a la Provincia, sino que establece que, para sancionar a estas plataformas, no basta con invocar categorías tradicionales de oficina; se requiere un rigor procesal que, en este caso, estuvo ausente. La discusión de fondo sobre la precariedad o autonomía de los repartidores continúa, pero bajo reglas de juego que ahora exigen una revisión judicial efectiva y motivada.