Apuñaló para robar y lo condenaron

Un joven de 25 años deberá purgar cinco años de cárcel por cometer un robo en una plaza de Pico, donde acuchilló a otro joven en una pierna para robarle el celular.

dPosta – El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó esta semana a un joven de 25 años que a fines de enero del corriente año atacó a otro con un cuchillo, provocándole una herida en miembros inferiores, con el objetivo de robarle. La pena impuesta fue de cinco años de prisión, ya que se conmutó con una condena previa.

Máximo José Luis Maya, de 25 años, fue considerado autor material y penalmente responsable del delito de “robo agravado por el uso de arma”, por lo que deberá purgar una pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento. En el mismo fallo, el juez Pellegrino lo declaró reincidente.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi y la defensora oficial Soledad Forte, en representación del imputado que reconoció el hecho. El damnificado, al ser informado por la Fiscalía sobre la salida alternativa acordada por las partes, prestó su conformidad.

Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que el 24 de enero de este año, alrededor de las 01 de la madrugada, en una plaza pública de la ciudad de General Pico, Máximo Maya interceptó al damnificado con amenazas y forcejos para sustraerle un teléfono celular. En el mismo momento, el imputado sacó un arma blanca y le aplicó un puntazo. Le causó una lesioón punzocortante con sangrado en la cara anterior del muslo izquierdo y luego se retiró del lugar.

En el acuerdo de juicio abreviado quedó detallado el informe del Registro Nacional de Reincidencia, donde consta que el imputado cuenta con antecedentes condenatorios. Máximo José Luis Maya fue condenado el 1 de agosto de 2023 a la pena de seis meses de prisión, sentencia que ya había sido unificada con una pena anterior, de fecha 13 de marzo de 2020, de seis meses de prisión en suspenso; componiendo la pena única de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento en ese momento.

El juez Pellegrino observó en tal sentido que “debido a los antecedentes condenatorios que pesaban sobre el imputado, resultando penas de efectivo cumplimiento, corresponde, de acuerdo a lo normado por el art. 50 del C.P., declarar la reincidencia del mismo”.