dPosta – La resolución del Tribunal de Audiencia fue contundente y ejemplar ya que, por un lado y más allá de lo que se decida en las inminentes apelaciones, los jueces desecharon la teoría de un plan para matar que implicaba la pena máxima y atendieron el contexto en que ocurrió el hecho para establecer que se trató de un homicidio en riña. Pero, lo más sorprendente fue la orden de investigar a los uniformados, algo que no sucede habitualmente en los debates y que el mismo Tribunal podría haber obviado en la sentencia.
Los jueces de audiencia tomaron nota de la sobrada evidencia del ingreso armado de Muñoz al pabellón, que no fue mínimamente refutada por los testimonios de los policías, por lo que sumaron a las condenas dictadas el pedido al Ministerio Público Fiscal que se investigue la responsabilidad de los uniformados.
El párrafo final de la sentencia contiene la resolución más contundente respecto al funcionamiento de la Alcaidía. El Tribunal consideró inadmisible que Muñoz ingresara con un arma blanca de grandes dimensiones, lo que pone de manifiesto la falla estructural en las requisas, pero también la inacción posterior ya que los mismos policías dijeron haber visto que Muñoz tras su ingreso “charlaba” con el resto de los presos.
Al respecto, los jueces fueron lapidarios al citar la responsabilidad de los efectivos de guardia: “Entendemos entonces que la mencionada requisa realizada al damnificado antes de su ingreso al pabellón no existió o se hizo en forma irregular, lo que podría implicar la comisión de un delito de acción pública habida cuenta, por ejemplo, lo normado por el art. 134 inc. 2 del Decreto Nº 2017/80 motivo por el cual daremos intervención al Ministerio Público Fiscal”.
Con esta cita textual, el jurado cerró la etapa de responsabilidad de los internos, pero abrió una nueva instancia judicial que pone bajo la lupa el accionar del personal de seguridad, señalando que la falta de cumplimiento de los reglamentos fue el caldo de cultivo necesario para el desenlace fatal.
Quedará en manos ahora de la Fiscalía determinar las responsabilidades, y si las mismas se agotan en los policías que estaban esa noche de servicio, o escalan hacia los superiores, algo poco probable.
En esa línea, quienes asistieron al debate fueron testigos de los dichos de quien ejerció esa función por casi 15 años, pero esa semana estaba en Mar del Plata, Claudio Drapanti (foto), en cuyo mandato ya hubo otro muerto (“Mikota” De Titto), fugas y hasta denuncias de presos por coimas de personal de guardia. Consultado por si se inició algún sumario por el ingreso de Muñoz con una faca, la respuesta fue: “¿Entró con una faca? No tengo conocimiento que haya pasado eso. Yo no estaba”. El mismo jefe policial, ante pregunta de la defensa indicó que “no hay protocolos” para actuar en hechos graves dentro de los pabellones y que allí “se trabaja sobre la experiencia”.
Homicidio en riña y premeditación
La discusión central del juicio fue la calificación legal. El juez Pagano, en su fundamentación explicó por qué no podía aplicarse el homicidio agravado pretendido por la Fiscalía: “El tipo penal del art. 80 inc. 6 exige planificación para matar. Respecto a esto último, no ha quedado acreditado con certeza absoluta que los acusados hayan acordado un plan con intenciones de matar a Muñoz… ha quedado probado que la intención de los encartados era sacar al damnificado del pabellón”.
Para el Tribunal, la diferencia radica en el dolo y en la autoría individualizada. Al no poder determinarse quién de los tres aplicó el puntazo mortal —dado que los informes forenses no pudieron cotejar las armas con la herida específica— la figura del homicidio en riña se vuelve la única aplicable. El fallo sostiene: “En atención a que la Fiscalía no ha individualizado al autor del resultado muerte ni ha probado fehacientemente la premeditación vinculada a dicho resultado, es que consideramos que la figura penal a aplicar es la de homicidio en riña”.
Los jueces subrayaron que, si bien debieron representarse que el uso de facas podía matar, el objetivo principal acreditado fue la expulsión violenta del interno. Y citaron también que el informe forense determinó que la única herida grave fue la mortal, mientras que todas las demás pudieron ser catalogadas como leves.