dPosta – El Tribunal de Audiencia de General Pico, integrado por los jueces Marcelo Pagano (presidente), María José Gianinetto y Carlos Pellegrino, emitió una sentencia que, además de la condena a los tres imputados por el homicidio de Gonzalo Muñoz, incluyó una resolución ejemplar: la orden de investigar a los efectivos a cargo de la seguridad de la Alcaidía de la Unidad Regional II, donde ocurrieron los hechos en marzo de 2024.
Gianfranco Schneider, Dino Pérez Albornoz y Gastón Alcalde fueron condenados a cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, al aplicarse la figura de “homicidio en riña”. Esta calificación legal fue la que había sostenido la Defensa, contrastando con la posición de la Fiscalía, que había planteado un plan para asesinar a la víctima.
La parte más notable de la resolución, que convierte la sentencia en un antecedente significativo, fue la decisión de instar al Ministerio Público Fiscal a iniciar una investigación formal sobre la posible comisión de delitos por parte de los funcionarios policiales que ejercían la seguridad en el momento del crimen.
Esta solicitud se fundamentó en la exposición, durante las audiencias, del contexto de desprotección e inseguridad en el que convivían los internos del pabellón, una situación que el Tribunal consideró crucial en el desarrollo de los hechos.
El fallo, cuyo voto fue dictado por el juez Pagano con adhesión de sus pares, apuntó directamente a que se analice la conducta de los uniformados. En un ámbito judicial donde las fallas de los funcionarios públicos o fuerzas de seguridad no suelen ser señaladas con contundencia en los fallos, esta orden marca un precedente, sustentada no solo en las imágenes de video del pabellón que mostraron la falta de intervención policial, sino también en los propios testimonios de los uniformados que buscaron deslindarse de cualquier responsabilidad.
El último antecedente sobre fallos que piden ampliar investigaciones hacia actores del estado fue el femicidio de Monte Nievas, donde también se solicitó evaluar la actuación de la Secretaría de la Mujer.

El homicidio
El crimen ocurrió la noche del 13 de marzo de 2024 en la Alcaidía de la Unidad Regional II. La víctima, Gonzalo Muñoz, fue brutalmente agredida en la celda 1, en medio de un clima de extrema tensión entre los reclusos.
Tras el ataque, Muñoz fue obligado a abandonar el pabellón. Inicialmente, las lesiones parecían leves, pero una vez trasladado al Hospital Centeno, los médicos descubrieron que había recibido un puntazo que afectó directamente su corazón. A pesar de los esfuerzos médicos, Gonzalo Muñoz falleció días después a causa de la gravedad de la herida.
En la causa, además de los tres condenados, se encontraba imputado Alexis Aballar, quien fue finalmente absuelto. Aballar ya estaba libertad debido a que la propia Fiscalía había solicitado su desvinculación, al sostener que el joven había actuado bajo obligación de los otros tres y, si bien había llegado hasta la celda, no participó activamente de la agresión fatal.

Las posiciones de las partes en juicio
El desarrollo del juicio oral y público puso en evidencia el conflicto de calificaciones legales y de interpretación de los hechos entre la Fiscalía y la Defensa.
La defensa de Schneider, Pérez Albornoz y Alcalde sostuvo la figura de “homicidio en riña”, basándose en la idea de que los imputados actuaron ante el miedo de ser víctimas de Muñoz, quien a su vez había agredido a otro compañero de celda. Su objetivo, según esta tesis, no era la muerte, sino sacar a Muñoz del lugar, sin imaginar el trágico desenlace del puntazo mortal. La condena a 4 años de prisión para los tres acusados, en una escala penal que el Código establece entre 2 y 6 años, confirma la aceptación de esta calificación por parte de los jueces, desestimando la intención homicida directa.
El Ministerio Público Fiscal, por su parte, mantuvo la postura de que los acusados actuaron con un fin preestablecido, es decir, que habían elaborado un plan para matar a Muñoz. Esta figura, que implicaba la pena única de prisión perpetua, fue desestimada por el Tribunal al considerar que la secuencia de los hechos encajaba en la figura de la riña, un delito menor en términos de intención que el homicidio calificado.
La sentencia fue seguida por los imputados Pérez Albornoz y Alcalde de manera presencial en la sala de los Tribunales, mientras que Schneider la siguió por vía remota desde la Unidad Penal 4, lugar donde se encuentra detenido.
Los familiares de la víctima también estuvieron en la sala 1 de Tribunales y se retiraron muy molestos con la decisión del Jurado.
(Ampliaremos)